
Liberación de la obligación de pago de deudas
Últimamente, una consulta que nos plantean con frecuencia es cómo asegurar el pago de una deuda existente derivada de un crédito al consumo o hipotecario contratado con una entidad de crédito al consumo, que normalmente opera en centros comerciales o por vía telemática. Estos créditos se venden a terceros en paquetes de recobro, lo que hace difícil distinguir un fraude del verdadero acreedor.
A pesar de los esfuerzos del deudor por identificar la titularidad del crédito, no siempre es posible, y el deudor sometido al recobro puede llegar a sufrir una especie de acoso telefónico. Estas situaciones suelen coincidir con una falta de transparencia cuando se solicitan explicaciones sobre las cantidades adeudadas, los poderes de representación o la titularidad de la deuda.
Para estos casos, el ordenamiento jurídico nos ofrece una herramienta muy útil y en ocasiones poco conocida, a través de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, reformada en 2015: el procedimiento de consignación judicial de la deuda. Mediante este procedimiento, después de haber requerido previamente al acreedor principal y aportando la documentación pertinente, el deudor puede ofrecer el pago por una vía segura. La consideramos una vía segura porque, para cobrar la cantidad consignada, el acreedor debe acreditar ante el juzgado su condición y el poder en virtud del cual actúa, algo que anteriormente no podía verificarse con plena certeza.
El juzgado no solo entregará la cantidad al acreedor, sino que también declarará al deudor liberado de la deuda y, una vez efectuado el pago, este podrá obtener un documento justificativo para acreditarlo donde sea necesario.
Dado que se trata de una situación muy habitual, pero existe una gran variedad de créditos y deudas, con o sin garantías, no dude en consultarnos para que podamos estudiar las particularidades de cada caso y asesorarle sobre la mejor solución para su situación.