La acción negatoria, las inmisiones, las servidumbres y las relaciones de vecindad

La Administración está llevando a cabo una intensa actividad de inspección y control de este tipo de viviendas que funcionan sin licencia. Al margen de la regulación específica de la actividad, abordamos aquí la problemática que el actual mercado de establecimientos ilegales de alojamiento turístico genera para los propietarios de viviendas arrendadas. 

Cada vez hay más arrendatarios con contratos de larga duración que, para ahorrar o llegar a fin de mes, subarriendan las viviendas, enteras o por habitaciones, como alojamiento turístico sin solicitar la autorización del propietario, sin olvidar la conflictividad social y vecinal que esto genera en las comunidades de propietarios. 

Una vez iniciado un expediente de inspección basado en la actividad publicada en plataformas y constatada por la Administración, muchas veces las comunicaciones se reciben en la propia vivienda y el arrendador es el último en enterarse. 

Esto provoca que, por falta de comparecencia y de alegaciones en defensa de sus derechos, el expediente administrativo se resuelva sin tener en cuenta que el propietario es ajeno a la situación. De hecho, muchos propietarios se enteran al recibir la primera notificación de un expediente sancionador, cuando este ya es prácticamente imparable. Las sanciones son importantes y resulta imprescindible interponer con rapidez los recursos correspondientes. 

Además, si el contrato de arrendamiento firmado no permite la cesión ni el subarriendo, este comportamiento constituye una causa de resolución del propio contrato, que deberá reclamarse mediante la correspondiente demanda declarativa civil. 

Si desea saber más sobre esta cuestión o se encuentra en esta situación, no dude en ponerse en contacto con nosotros para que podamos ofrecerle un asesoramiento personalizado.