
Liberación de la obligación de pago de deudas
Últimamente una consulta que nos repiten es cómo asegurar el pago de una deuda existente por un crédito de consumo o hipotecario adquirido con una entidad de crédito al consumo que normalmente operan en centros comerciales o bien de forma telemática. Estos créditos son vendidos a terceros en paquetes de recobro y no es posible distinguir el fraude del verdadero acreedor.
A pesar de los esfuerzos por parte del deudor en identificar la titularidad del crédito, no siempre es posible, y el deudor que sufre el recobro puede llegar a padecer una especie de acoso telefónico; ahora bien, estos hechos suelen coincidir con una falta de transparencia desde que se piden explicaciones sobre las cantidades, o los poderes de representación o las titularidades de la deuda.
Para este caso, el ordenamiento jurídico nos ofrece una herramienta muy útil y a veces poco conocida, a través de la Ley de Jurisdicción Voluntaria que fue reformada en 2015, el procedimiento de consignación judicial de la deuda, mediante el cual el deudor, después de haber requerido previamente al acreedor principal y acompañando la documentación pertinente, puede ofrecer el pago por una vía segura. Decimos una vía segura porque el acreedor, para poder cobrar la cantidad de la deuda consignada, ha de acreditar su condición ante el Juzgado así como el poder con el que actúa, motivo por el cual antes no se había podido realizar con plena seguridad.
El Juzgado no solo entregará la cantidad al acreedor sino que declarará la liberación de la deuda por parte del deudor, que tras realizar el pago podrá disponer de un documento justificante para acreditarlo donde corresponda.
Dado que es muy frecuente pero que hay una extensa tipología de créditos y deudas con o sin garantía, no duden en consultarnos para ver las particularidades de cada caso y aconsejarles la mejor solución para su caso.