Medios adecuados de solución de controversias (MASC) – Modificación de la Ley de procedimiento civil

Recientemente se han aprobado una serie de modificaciones de la ley de procedimiento
con el fin de adaptar la administración de justicia a los nuevos tiempos y dotarla de
la eficiencia y agilidad necesarias en la resolución de los asuntos.


Precisamente a inicios de este año se aprobó la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en
materia de eficiencia del servicio público de justicia
 que tiene por objetivo modernizar y agilizar el
sistema judicial para responder mejor a las necesidades de la sociedad actual y es
especialmente innovadora la introducción de los medios adecuados de solución de
controversias (MASC) para resolver las diferencias entre las partes de un conflicto.


Desde el pasado mes de abril hay que acudir obligatoriamente a un MASC (método
adecuado de solución de conflictos) es un requisito de procedibilidad.


Es decir, para poder presentar una demanda judicial ante la jurisdicción civil o mercantil
(salvo algunas excepciones) y para que esta demanda sea admitida a trámite, las partes
deben acreditar que antes han intentado resolver las diferencias a través de un MASC.


Hay diferentes métodos que la ley establece y la elección de uno u otro dependerá del tipo de
reclamación y de las relaciones de las partes. Por eso más que nunca, es muy importante solicitar un
asesoramiento adecuado antes de responder a cualquier requerimiento o reclamación para
tener claro qué plazos son los aplicables, y la interrupción de la prescripción y caducidad.

A efectos meramente enumerativos, los MASC son:
– La negociación entre las partes o entre los abogados
– La mediación
– La conciliación
– El derecho colaborativo
– La oferta vinculante confidencial
– La opinión de persona experta independiente


Se plantean como una oportunidad real para las partes para encontrar una solución más eficaz que
la vía judicial. Reducen los costes de tiempo y personales.


Cabe aclarar que siempre son voluntarios, y se pueden dejar en cualquier momento; las partes
tienen el control; y permiten una mayor satisfacción con la solución obtenida, favoreciendo la
cohesión social y la preservación de las relaciones futuras.


En caso de tener cualquier situación civil que pueda acabar en un procedimiento, les invitamos
a consultarnos para que podamos acompañarles en la vía más adecuada evitando costes
innecesarios y problemas procesales posteriores en el procedimiento, ya que los métodos son
confidenciales y se debe preservar la información revelada en ellos. También les
informamos de que muy pronto empezaremos a ofrecer servicios de conciliación privada y de experto
independiente.