
Desarrollo del procedimiento de conciliación privada
Participación de las partes
En un proceso de conciliación, cada parte puede asistir acompañada de su abogado o abogada.
Designación del profesional
La parte que propone iniciar la conciliación es quien designará al profesional encargado de conducirla. Este profesional redactará una hoja de encargo con los detalles del procedimiento: tipo de reuniones (individuales y/o conjuntas), modalidad (presenciales o telemáticas) y otros aspectos relevantes. Antes de empezar, se pondrá en contacto con la otra parte para invitarla a participar.
Invitación a la conciliación
Cuando una parte recibe la invitación, debe indicar si acepta o no participar en el proceso.
- Si no la acepta, la cuestión se podrá llevar directamente a los tribunales.
- Si la acepta, habrá que esperar a la primera reunión para comenzar formalmente el procedimiento.
Primera reunión
La reunión inicial marca el inicio del proceso y tiene efectos en cuanto al cómputo de los plazos. El profesional conciliador informará a las partes de todos los detalles y levantará un acta en la que constará: la identidad del conciliador, las partes implicadas, la descripción del conflicto, la fecha y la manifestación de buena fe de las partes.
Actas de reunión
Después de cada reunión se redactará un acta, que será firmada por todas las partes y acompañada de un certificado.
- Si no se llega a ningún acuerdo, el acta dejará constancia de que se ha intentado sin resultado.
- Si se llega a una propuesta concreta y las partes la acuerdan, esta se recogerá en el acta y tendrá carácter vinculante como solución del conflicto.
Este acuerdo se puede elevar a escritura pública ante notario, y en este caso ya no se podrá llevar el mismo asunto a los tribunales. En caso de incumplimiento del acuerdo, este se podrá ejecutar igual que una resolución judicial.