Desarrollo del procedimiento de conciliación privada

Participación de las partes: En un proceso de conciliación, cada parte puede asistir acompañada de su abogado o abogada.

Designación del profesional: La parte que propone iniciar la conciliación designará al profesional encargado de conducirla. Este profesional redactará una hoja de encargo con los detalles del procedimiento: tipo de reuniones (individuales y/o conjuntas), modalidad (presencial o telemática) y otros aspectos relevantes. Antes de comenzar, se pondrá en contacto con la otra parte para invitarla a participar.

Invitación a la conciliación: Cuando una parte recibe la invitación, debe indicar si acepta o no participar en el proceso.

  • Si no la acepta, la cuestión podrá llevarse directamente ante los tribunales.
  • Si la acepta, el procedimiento comenzará formalmente en la primera reunión.

Primera reunión: La reunión inicial marca el comienzo del proceso y produce efectos en el cómputo de los plazos. El profesional conciliador informará a las partes de todos los detalles y levantará un acta en la que constarán la identidad del conciliador, las partes implicadas, la descripción del conflicto, la fecha y la manifestación de buena fe de las partes.

Actas de las reuniones: Después de cada reunión se levantará un acta, firmada por todas las partes y acompañada de una certificación.

  • Si no se alcanza un acuerdo, el acta dejará constancia de que se intentó sin éxito.
  • Si se formula una propuesta concreta y las partes la aceptan, se hará constar en el acta y será vinculante como resolución del conflicto.

El acuerdo podrá formalizarse mediante escritura pública ante notario, en cuyo caso el mismo asunto ya no podrá someterse a los tribunales. Si el acuerdo se incumple, podrá ejecutarse del mismo modo que una sentencia judicial.