SERVICIO DE CONCILIACIÓN PRIVADA/TERCER EXPERTO EN DERECHO CIVIL
LA CONCILIACIÓN
La conciliación privada consiste en la intervención de un profesional tercero, experto y neutral, ajeno a las partes, que con los conocimientos técnicos-jurídicos necesarios, relacionados con la materia objeto de controversia, conduce un procedimiento en el que las partes participan de forma voluntaria y de buena fe en la búsqueda de una solución negociada del conflicto. Su particularidad es que el profesional a la vista de las posiciones y materia de la controversia puede formular propuestas o invitar a las partes a encontrar una solución pacífica y extrajudicial conveniente por ambas con su supervisión.
Ofrecemos este servicio de conciliación privada, mediante dos profesionales abogadas adscritas en el centro ADR (Alternative Disputo Resolution) del ICAB de Barcelona como conciliadoras y expertas independientes con una amplía experiencia y especialización en el ámbito del derecho civil y derecho internacional privado.
- MONTSERRAT PLA PLA, Abogada del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona
- EVA MAS LORENTE, Abogada del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona
Profesionalidad, proximidad y soluciones jurídicas para todas vuestras cuestiones
OBLIGACIÓN DE SOMETER LA CONTROVERSIA EXTRAJUDICIALMENTE A UN MEDIO ADECUADO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS-MASC, PREVIO A LA DEMANDA, MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN LA JURISDICCIÓN CIVIL Y MERCANTIL
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas de eficiencia al Servicio Público de Justicia, marca un cambio de paradigma, por la introducción de la obligatoriedad de un intento extrajudicial de un medio de solución de conflictos (medio adecuado de solución de conflictos-*MASC), antes de la interposición de cualquier demanda judicial en el ámbito civil y mercantil, excepto en unos casos determinados por la propia ley que quedan excluidos (tutela de derechos fundamentales, violencia de género, etc).
Esta reforma ya es de aplicación de forma efectiva y responde a la necesidad aligerar la carga de los juzgados, además de promover una nueva cultura del acuerdo y garantizar un acceso más racional, rápido y sostenible a la justicia.
Como consecuencia de esta novedad introducida al procedimiento, el demandante tendrá que acreditar que ha procurado de forma previa resolver el conflicto mediante uno de estos medios.
Este intento se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por el profesional que haya gestionado lo MASC, y sin este no se admite a trámite la demanda.
La negativa injustificada de la otra parte a participar puede ser valorada en costas y tener consecuencias económicas, aunque se gane el pleito.
Para escoger el MASC adecuado, hace falta un análisis jurídico y fáctico que solo puede hacer un profesional abogado, para determinar qué se adecua mejor a la problemática para que cumpla con los objetivos de resolución extrajudicial, evitando un pleito, y/o posteriormente, en un pleito si no se consigue ningún acuerdo.
Los MASC tienen que cumplir con los principios de voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad y buena fe; y los previstos son:
- mediación
- conciliación privada
- ofrecida de experto independiente
- negociación directa (entre abogados o las partes)
- oferta vinculante
- derecho colaborativo
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