LA ACCION NEGATORIA, LAS INMISIONES, LAS SERVIDUMBRES Y LAS RELACIONES DE VECINDAD

por | Dic 10, 2023 | blog | 0 Comentarios

Para los inmuebles ubicados en Cataluña esta materia se encuentra regulada en el Libro V del Código Civil de Cataluña, aprobado por Ley 5/2006 de 10 de mayo, en vigor desde 1.7.2006.

El artículo 546-11 CCCat prevé la regulación en caso de edificaciones en mal estado y árboles peligrosos, y establece el derecho a los propietarios de la finca vecina, a exigir a los de la finca que provoca el peligro o atenta contra la salubridad, que adopten las medidas adecuadas para cesar la situación de peligro o, incluso, que derriben el elemento constructivo que lo provoca.

Pero lo que vamos a analizar en este artículo es la regulación del art. 545-3 CCCat, correspondiente a las restricciones en interés privado.

Como es bien sabido, el derecho de propiedad es directo y absoluto, pero la legislación establece y regula los límites del mismo.

Últimamente, nos encontramos muchos casos en los que los propietarios desconocen los límites a su propio derecho, lo que puede conllevar que lleguen a recibir una demanda de un propietario vecino que pide el acceso a su finca para llevar a cabo unas obras en la suya propia, indemnizando a los perjuicios que pueda producir.

Esta restricción puede exigirse judicialmente y resulta de la regulación de las relaciones de vecindad y en interés privado, también desarrolladas en la jurisprudencia foral y del Tribunal Supremo.

La cuestión que se plantea es si existe un derecho a exigir una indemnización, como requisito previo a la ocupación de la finca, o como consecuencia de ésta, y limitada a los perjuicios que excedan de las molestias propias del empleo temporal de la finca.

Si la naturaleza del derecho fuera una servidumbre, quedaría sometida al requisito previo de una justa indemnización para su constitución forzosa o legal, pero como se trata de una limitación legal de dominio de las fincas, por buena vecindad, no concurre el requisito previo de pago de un canon de ocupación o precio de alquiler.Esto es porque a diferencia de las servidumbres, las limitaciones legales por razón de vecindad se caracterizan por la reciprocidad, y de ellas se deriva la incomodidad normal por la ocupación temporal de la finca, que es de obligada tolerancia sin que haya que pagar nada por ello, por exigencia de la propia convivencia vecinal.

Todo ello, sin perjuicio de la eventual y posterior indemnización que pueda corresponder si por su intensidad, extensión superficial, duración, o por las incomodidades o perturbaciones generadas supera a las ordinarias o normalmente tolerables en una normal convivencia, o bien, se hayan ocasionado daños, que evidentemente deben ser acreditados como producidos efectivamente, no siendo presumibles ni previsibles.

La conclusión es que no se puede condicionar la obligación de consentir el paso por la propia finca a ninguna garantía, pues no está previsto en la regulación legal sobre la materia, y en caso de demanda judicial, no prosperaría ninguna oposición por este motivo.

Si desea saber más al respecto y sobre su caso concreto, no dude en contactarnos.