LIBERACIÓN DE DEUDAS POR CRÉDITOS AL CONSUMO

por | Oct 17, 2023 | blog | 0 Comentarios

Una consulta que se repite últimamente, es cómo asegurar el pago de una deuda existente por un crédito de consumo o hipotecario adquirido con una entidad de crédito al consumo que normalmente operan en centros comerciales o bien de forma telemática. Estos créditos son vendidos a terceros en paquetes de recobro y en múltiples ocasiones no es posible distinguir el fraude del verdadero acreedor.

A pesar de los esfuerzos en identificar la titularidad del crédito, esto no siempre es posible, y el deudor puede llegar a sufrir un tipo de acoso telefónico, que casi siempre suele coincidir con una falta de transparencia en el momento en que se solicitan explicaciones, o los poderes de representación o documentos de titularidad de la deuda.

Para este caso, el ordenamiento jurídico nos ofrece una herramienta muy útil y en ocasiones poco conocida, a través de la Ley de Jurisdicción Voluntaria que fue reformada en 2015, que regula el procedimiento de consignación judicial de la deuda, mediante el cual el deudor después de haber requerido previamente al acreedor y acompañando a la documentación pertinente puede ofrecer el pago por una vía segura. Consideramos una vía segura porque para que el acreedor pueda cobrar la cantidad de la deuda consignada, debe acreditar primero su condición ante el Juzgado y el poder con el que actúa, motivo por el cual antes no se ha podido realizar en plena seguridad.

El Juzgado no sólo entregará la cantidad al acreedor, sino que declarará la liberación de la deuda por parte del deudor, quien después realizar el pago tendrá un justificante para acreditarlo donde corresponda.

Dado que es mucho más frecuente de lo que podría parecer, y la extensa tipología de créditos y deudas con o sin garantía, no duden en consultarnos para ver las particularidades de cada caso.